Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos JOHNNY MARTINS y DANIELLA UZCATEGUI, en consecuencia, DI-SUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05-febrero-1994, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la .....