Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE LUGO LUGO, y pone el vehículo a la disposición del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9 del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Se deja constancia que en esta Audiencia, se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Procesales contemplados en el título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Quedan notificadas las partes. Es todo".