Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE a la ciudadana YRIS YACQUELINE CAMACARO ampliamente identificada en autos, de la comisión del delito de DELITO EN AUDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se mantiene en fase de juicio a la acusada bajo la Medida Cautelar de presentación cada 15 días ante el Tribunal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
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