En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Control Nº 12, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la de presentación mensual por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, todo de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Codigo Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NICOLAS VALENTIN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.919.122, de oficio obrero, residenciado en el Caserío Las Playitas, Sector Puricaure. Librese boleta de inmediata libertad y notifíquese a las partes.