En virtud de los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: NO SUBSANADOS DEBIDAMENTE, los defectos de forma de la demanda previstos en los numerales 4 y 7 del artículo 340; Queda EXTINGUIDO el presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas en un 23% sobre el valor de la Demanda a la parte actora específicamente y sólo al ciudadano PEDRO MARÍA VARGAS PERAZA, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judic.....