Declara, Primero: INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal c) del Código Adjetivo Penal en relación con los artículos 447 numeral 2 y 196 último aparte el recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano: LUIS VICENTE QUIJADA OTAIZA, actuando en su condición de Victima y representante de su menor hijo LEONARDO DAVID QUIJADA VILLEGAS, contra la decisión dictada en fecha: 09 de noviembre del 2004, por la Jueza Nro. 7 de Primera Instancia en Funciones Juicio de este Circuito Judicial, Abog. ANA HERMINIA ARELLANO, en la cual se declara sin lugar la solicitud de Nulidad planteada por el Ciudadano: LUIS VICENTE QUIJADA OTAIZA, en el carácter ut supra indicado. Segundo: En garantía constitucional de oficio quedan declaradas nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto aclaratorio de fecha: 29 de junio del 2004 por falta de notificación del mismo y se repone la causa a la oportunidad que sea notificado a las partes el auto referido.