D E C I S I Ó N
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la impugnación de los montos ofrecidos por la parte demandada CORIMON PINTURAS, C.A, en consecuencia se condena a la demandada a que cancele los siguientes conceptos y días: