DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada DORIS LOVERA, Defensora Pública de los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ y MARIA FERNANDA AGUILAR ITRIAGO, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Junio del 2007, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionados medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en los numerales 3°, 4° y 8° del articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, y se CONFIRMA la decisión recurrida.