DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta a la ciudadana URBINA GIL BASTY AGAR, Cédula de Identidad Nº V-14.299.782, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana URBINA GIL BASTY AGAR, Cédula de Identidad Nº V-14.299.782, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso.