IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia, el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la querellante, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2005, que declaró inadmisible por extemporánea la recusación propuesta contra el juez a quo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de enero de 2006, la cual queda modificada al declararse IMPROCEDENTE la impugnación a la cuantía de la prtensión propuesta por la querellada y, en consecuencia, se ratifica como cuantía del presente proceso la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,.....