Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EXPIRACIÓN DE LA PRÒRROGA LEGAL intentó la ciudadana MARÌA CAROLINA DÌAZ FERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 14.441.136; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL y OLGA M FEBRES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-5.538.625 y 6.814.030, respectivamente, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.882 y 26.614, respectivamente; cont.....