Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del Ciudadano OSMAN RAMÓN URDANETA RINCÓN, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.268.070, y residenciado en la Avenida La Limpia, diagonal al Banco Occidental de Descuento, N° 9-117, al lado de la Casa de los Tabacos, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de que no se puede tipificar el Delito de Estafa, y en relación a los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PÚNIBLE, DIFAMACIÓN E INJURIA, FALSE EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, tan bien denunciados por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLALOBOS, no existe en la presente investigación un solo elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano.....