Hoy, 27 DE JUNIO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Junio de 2008 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano YUHIL JOSE MEDINA HERRERA, titular de la cédula de identidad No.15.906.758, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL "LA HACIENDA COUNTRY CLUB"., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero .....