DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara DE OFICIO el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 06-12-06 fue dictada en contra de la ciudadana MARY ISABEL MAGUAL Titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.553 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para la época. No Obstante la ciudadana imputada de autos quedara sometida a la Medida Cautelar prevista en el ordinal 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal, para garantizar las resultas del.....