este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 5, folio 10 fte y vto 11 fte, del año l964. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.