Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, resuelve: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 Literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 647 Literal "H" Ejusdem, en el asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; y en su lugar se SUSTITUYE por las Medidas de SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 Ejusdem