I.2.- En función de lo antes dicho entonces, este Despacho observada la admisión de la autoría de dichas documentales A, B y D, niega la oposición planteada en contra de ellas, advirtiendo a las partes que las mismas deben admitirse y ser valoradas en la definitiva...
I.3.- Por otro lado, en virtud del principio favor probationes y la confusión planteada, en parte clarificada, este Despacho debe de igual manera manifestar que la oposición promovida no debe prosperar Y; ASI SE DECLARA.
III.2.- En función de lo antes dicho, este Tribunal considera improcedente la oposición hecha conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECLARA.
IV.2.- En virtud de lo antes dicho, este Tribunal conforme al principio de favor probationes y al principio de igualdad resuelve ordenar la admisión de las mismas y proceder a analizarlas y valorarlas en la sentencia definitiva, por lo que la presente oposición debe desecharse tal como así se declara.
V.1.- En relación al particula.....