En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la figura de la CONFESIÓN FICTA de la parte accionada, Sociedad Mercantil LABORATORIO CLÍNICO GEN C.A, surgida en el proceso, por cuanto no se configuraron los tres (3) requisitos en forma concurrente para que pudiere haber obrado la misma en su contra.
SEGUNDO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 2603, C.A., contra la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLÍNICO GEN, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia; por cuanto la obligación locataria bajo estudio está orientada específicamente al suministro de servicios .....