PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2011, por la abogada ANA LUCIA CABEZAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 23 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de los autos de fecha 23 de marzo de 2011 y del 12 de enero de 2011, respectivamente, y se repone la causa al estado de admisión en que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo se pronuncie en cuanto a la admisión de las pruebas a las que se refiere el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.