constituido en forma Unipersonal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo pertinente es declarar PRIMERO: Se Declara la responsabilidad penal del adolescente (RESERVADO), no ha cedulado, fecha de nacimiento (RESERVADO), de 17 años, hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el momento de la comisión del hecho Punible y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA tal como lo establece el articulo 626 de la LOPNNA, por el lapso de un (01) año, es decir de acuerdo a todos los elementos probatorios evacuados aquí, son totalmente convincentes de la participación del acusado en la comisión del delito imputado por la fiscalia del Mi.....