Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar y solicitud de mediada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado RAMÓN ALVINS SANTI, titular de la cédula de identidad V-6.845.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 26.304, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVETUBOS, C.A., contra el Acta de fecha 17 de febrero de 2.010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Traba.....