Este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, seguida por los Ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA AGUIAR CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.752.437 y EDUARDO RAMON VELOZ RIOS, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.139.391, asistidos por la abogada CAROLA ELENA PIFANO FRANCESCHI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.747.869 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-85.178, en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTAL.....