administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Desestima por manifiestamente infundado, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JESÚS VICENTE HIDALGO GÓMEZ, en su condición de abogado defensor del acusado FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, no obstante al realizar la revisión del fallo por Tutela Judicial efectiva, constata la inmotivaciòn de la recurrida, por lo cual se declara su nulidad de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez A-quo, pronunciarse motivadamente al respecto con todos los elementos de la causa a su alcance, esto en resguardo del Principio de la Doble Instancia judicial, del derecho de petición y acceso al órgano jurisdiccional, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado que otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial, distinto al que decidido el presente auto, resguardando el contenido del artículo 434 del Código Orgánico Pr.....