Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MIRIAM DE LA PAZ MANAURE de JURADO, DIDIO RAMON JURADO MANAURE, CAUDY VIRGINIA JURADO MANAURE, KIRIAM YALITETH JURADO MANAURE, AMILCAR JOSE JURADO MANAURE, CARLOS JESUS JURADO MANAURE, MISTEIRA JOSEFINA JURADO MANAURE, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.358.643, V.-12.425.842, V.-16.183.032, V.-8.613.449, V.-19.010.203, V.-11.743.309, y V.-8.601.495, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano CARLOS JURADO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.788.484, y falleció ab intestato en fecha 02 .....