esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANALIA AGUILAR HERNANDEZ, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en la causa seguida a los ciudadanos ARIANA JOHANA NIEVES SALAS, HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ y JOHAN MIGUEL MENDOZA, conforme a lo establecido en el articulo 439 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2015 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la causa principal Nro, GP01-P-2015-005882.; habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítanse las actuaciones al Ju.....