DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Amri Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MAQUIVIAL, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 224-2007, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO", con sede en Guatire, estado Miranda que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fuera incoada por el ciudadano Francisco Javier Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.554..
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trab.....