Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a la jurisprudencia antes transcrita, así como la doctrina citada, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el orden público procesal, REPONE LA CAUSA, al estado en que este Tribunal decida sobre los Alegatos Opuestos por la parte demandada y la parte actora, mediante escritos de fechas 08 de octubre de 2014 y 06 de noviembre de 2014, respectivamente, quedando nulas las actuaciones llevadas ante este Tribunal desde que ciertamente la parte actora consigna escrito de alegatos contra lo alegado por la parte demandada, es decir posteriores al 06 de noviembre de 2014, fecha exclusive. Asimismo este juzgador a los fines de dar .....