CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 6 de mayo de 2009 y su reforma en fecha 7 de diciembre de ese mismo año, siendo estimada en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.F 4.215) equivalentes setenta y seis con seiscientos treinta y seis Unidades Tributarias (76,636 U.T.), momento en el cual la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de noventa bolívares (55 U.T.), lo que equivalía a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juz.....