-III-
Ahora bien, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por los ciudadanos AMELIA RUBIO PINEDO, BLANCA E. LINGSTUYL PINEDO, MILAGROS PINEDO APONTE y HECTOR JOSE PINEDO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.088.340, V-3.882.215, V-3.141.636 y V-2.087.660, respectivamente.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscr.....