El Tribunal impartió HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos GUSTAVO HUMBERTO YANEZ MENDOZA y MARÍA TERESA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.239.522 V-3.475.033, respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE ARGENIS ZABALA MARTINEZ, ut supra identificado, en los términos contenidos en el aludido escrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado en plena propiedad a los ciudadanos CARLOS ALBERTO YANEZ HERMOSO, ALEJANDRA MARÍA YANEZ HERMOSO y DANIELA JOSEFINA YANEZ HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.840, V-11.559.062 y V-16.600.015, respectivamente, el bien inmueble identificado en el particular PRIMERO del escrito contentivo de la partición amistosa, en un tercio (1/3) a cada uno de ellos del ciento por cient.....