DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la parte actora, ciudadana CARMEN RANUAREZ, asistida por la abogada LIZ KEYLA HERNÁNDEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.839, en contra del auto dictado el día veinte (20) de marzo de este mismo año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró extemporáneo el escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana CARMEN RANUAREZ, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete .....