DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto Eugenio Gamboa. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 461.463,70), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
 	Monto 	 	Monto 
DESCRIPCIÓN	(Bs.)	Anticipo / Dcto 	(Bs.)
Prestación de antigüedad	96.196,20	 	96.196,20
INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 	115.378,11	 	115.378,11
VACACIONES	34.525,69	 	34.525,69
BONO VACACION.....