Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar innominada dictada por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2014, que suspende los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0922, de fecha 11 de abril de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo del Estado Lara, en el expediente Nº 005-2011-01-00760 que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana YOHELENA CRISTINA PIÑA URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.854, en contra de la Sociedad Mercantil LA GRAN MANSION DE LOS FRIGORIFICOS C.A.
SEGUNDO: Se mantiene la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0922, de fecha.....