Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE ALVAREZ BEDIALAUNETA, titular de la cedula de identidad N° 11.742.803 contra la Providencia administrativa de efectos particulares N° 373-16 de fecha 16 de noviembre de 2016, contenida en el expediente N° 027-2014-01-05499, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.