En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.097.914, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia junto con oficio al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Principal Civil del Distrito Capital, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta N° 403, Folio 215, Año 1965.