En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado NOEL J. GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CHELLY ESPINOZA, contra el auto dictado por el a quo en fecha 16 de marzo de 2022, la cual queda parcialmente revocada. En consecuencia, se ordena al juzgador a quo, continuar con la sustanciación de la causa, en la etapa que se encontraba antes del decreto de reposición y verificar las actuaciones de la codemandada, CRISLY FIGUEROA JIMENEZ a la luz de lo previsto en el el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código Adjetivo Civil.
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