Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas B-25, ubicado en el nivel Boyacá, formado por un salón principal con una sala de baño y una mezzanina, con una superficie aproximada de 50,79 m2, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con el local B-26, separado por una pared medianera; sur: Con pasillo interior Este-Oeste N° 9; este: Con pasillo interior Norte-Sur N° 11, y Oeste: Con el local N° B-23, separado por pared medianera. Dicho inmueble se encuentra inscrito ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 3 de febrero de 1977.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines consiguientes y entréguese a la parte solicitante.