Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana GLADYS VICTELIA SUAREZ DE JORGE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.234.415, debidamente asistida por el abogado GABRIEL GUILLEN PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.652, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el N° 193, tomo I, año 2008, en la forma siguiente: Donde se lee: "....tuvo tres hijos de nombre..."Debe leerse: "...tuvo dos hijos de nombre Renato Jor.....