DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticuatro (2024); entre el ciudadano ELEAZAR RAMON PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-5.949.869., asistido por la Abogada LUZ K. ROJAS, identificada con el Número de Cédula V- 12.971.192 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.318., y la entidad de trabajo demandada VITALE SHOPPING CENTER PORTUGUESA, C.A., representada por su Apoderado Judicial, abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ., titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.597.337., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.986; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánic.....