Se dictó Auto de Apertura a juicio en la presente causa, con ocasión de habérse realizado la Audiencia Preliminar, se admitio la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público, así como las pruebas. Respecto de las pruebas ofrecidas por la defensa, se declaró su inadmisibilidad por haber sido ofrecidas extemporaneamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del COPP.