este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD SUPRIMIDA); por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL DE NOBREGA PEÑA; y en consecuencia le CONDENA a cumplir las medidas de: 1) SEMI-LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal e del artículo 620, ejusdem, por el lapso de OCHO (8) MESES; y, simultáneamente, 2) REGLAS DE CONDUCTA, en los términos señalados en el artículo 620.b de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, por el lapso de OCHO (8) MESES; consistentes tales reglas de conducta en: 1) prohibición absoluta de portar y usar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición absoluta de .....