, este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, con la asistencia indicada en el escrito libelar, se declara nula todas las actuaciones que rielan desde el auto de admisión de la demanda, incluyendo el embargo ejecutivo practicado en la presente causa y recaído sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 55, ubicado en el piso quinto (5°) del Edificio RESIDENCIAS LOS ALAMOS, situado en el Kilómetro 2 + 400 vía Quibor cruce con Calle Nueve (9) del Barrio Santa Isabel de esta ciudad, en Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, el cual le pertenece al demandado conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 24 de noviembre de 1.998, .....