en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado que se acordó anteriormente declaratoria en rebeldía, y hasta la fecha no se ha logrado la ubicación del imputado, se acuerda expedir orden de captura contra el ciudadano xxxxxxx, venezolano, quien contaba con xxxxxx para cuando ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nxxxxxx, nacido en fecha 08-06-85 hijo de xxxxxx y xxxxx, residenciado xxxxxxxxx, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de OSCAR JOSÉ RONDÓN. En consecuencia, líbrese orden de captura al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez capturado el referido ciudadano, sea llevado al Centro de.....