DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado Darwin José Zin Romero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la sentencia dictada en fecha 20-05-05 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el penado Darwin José Zin Romero en Diecisiete (17) Años y Seis (06) meses de Prisión y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 eiusdem.