PRIMERO: Se impone a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA,  identificada plenamente en autos, de las reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, impuestas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección  de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha  20 de junio  del año 2006,  especificadas en dicha Decisión, cursante del folio  119 al folio 123 de la única pieza,  a las cuales se le ha dado lectura y se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO:  Se insta al Delegado  Licenciado Rosalyn Rodríguez, para que efectue la supervisión  del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se les advierte a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA,  que el  incumplimiento de alguna de estas reglas de conducta impuestas dará lugar a la medida privativa de libertad y.....