Vista la diligencia  de  esta misma fecha, suscrita por los abogados MIGUEL ANGEL LUNA S., y MANUEL NAVARRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.789 y 21.905, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano VALMORE ALFONSO NAVARRO AÑEZ, parte actora donde consignan  escrito de promoción de  pruebas, constante de cuatro (04)  folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo a los autos  del expediente, respecto a su admisión el Tribunal observa:
  Respecto a la prueba del Merito favorable de los autos, promovida en el CAPITULO  PRIMERO del escrito de Promoción de Pruebas, este Juzgado observa que el mérito  favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción  y mucho menos  de admisión porque, si del contenido  de las actas emerge algún  merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito  el juez se encuentra  obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgad.....