Acto seguido, quien decide, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuenta que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, PROCEDE A IMPARTIRLE SU HOMOLOGACIÓN al ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de igual manera se acuerdan librar las copias certificadas solicitadas y la devolución del material probatorio, sin embargo se deja constancia que el despacho dará por terminada la causa una vez conste el pago total de la suma transada, y el cumplimiento total del acuerdo antes referido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: