Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora abogada MIMILE ZORAIDA SILVA contra la ciudadana MIRLU DEL VALLE MENDEZ LAMAS antes identificada en el juicio seguido por Cumplimiento de Prorroga Legal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio 2009, siendo la 02:30 de la tarde. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M CALVETTI.
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, qu.....