Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Gladis Arelis Sánchez González y Mario José Hernández Hurtado, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), según consta en Acta de Matrimonio Nº 023, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 .....