Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma mixta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es declarar la responsabilidad penal y sancionar de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículos 374 del Código Penal. Se decreta cese de la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los joven acusados. Notifíquese de lo decidido a la victima y Líbrese al ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.